Un internauta acusado de descargar y compartir música online ha sido
absuelto por una juez, que considera que en estas prácticas no existe
“ánimo de lucro”. La juez de lo Penal número 3 de
Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta acusado de descargar y compartir
música en Internet, al considerar que esta práctica no es constitutiva
de delito si no existe ánimo de lucro y se encuentra amparada por el
derecho a la copia privada.
Un internauta acusado de descargar y compartir música online ha sido
absuelto por una juez, que considera que en estas prácticas no existe
“ánimo de lucro”. La juez de lo Penal número 3 de
Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta acusado de descargar y compartir
música en Internet, al considerar que esta práctica no es constitutiva
de delito si no existe ánimo de lucro y se encuentra amparada por el
derecho a la copia privada.
El internauta, de 48 años, fue procesado por descargarse de Internet
discos mediante diferentes programas P2P, obtener copias digitales de los discos
y ofrecerse a intercambiar su colección con otros internautas en chats
y correos electrónicos. El litigio fue consecuencia de las demandas de
entidades como el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica
y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española
de distribuidores y editores de software de entretenimiento (Adese). Según
la sentencia, si se considera delito las descargas de música sin ánimo
de lucro ello “implicaría la criminalización de comportamientos
socialmente admitidos, y además muy extendidos en los que el fin no es,
en ningún caso, el enriquecimiento”.
La fiscalía había solicitado para el internauta dos años
de cárcel, una multa de 7.200 euros, así como el pago de una indemnización
a Afyve de 18.361 euros y otra a Adese. Sin embargo, en opinión de la
juez, para que exista delito es necesario que exista ánimo de lucro.
“Ni mediaba precio ni aparecían otras contraprestaciones que la
propia de compartir entre diversos usuarios el material del que disponían.
Y, a juicio de esta juzgadora, ello entra en conexión con la posibilidad
de que el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual establece de
obtener copias para uso privado sin autorización del autor, sin que se
pueda entender concurrente ese ánimo de obtener un beneficio ilícito”. |